Preguntas frecuentes
¿Cómo se calculan la prima y las cesantías?
Ambas se calculan sobre un año comercial de 360 días: la prima son 30 días de salario por año, pagados por semestre y proporcionales a los días trabajados en el semestre; las cesantías son 30 días de salario por año, proporcionales a los días trabajados en el año, más sus intereses del 12 % anual proporcional. La base incluye el auxilio de transporte si el salario es de hasta 2 SMMLV del año de retiro; las vacaciones se calculan sin ese auxilio.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin justa causa?
En contrato indefinido, con salario menor a 10 SMMLV son 30 días del primer año más 20 días por cada año adicional (proporcional); con salario de 10 SMMLV o más son 20 días del primer año más 15 días por cada año adicional. En contrato a término fijo son los salarios del tiempo que falte para terminar el contrato, contado en meses de 30 días. En contrato de obra o labor es el mismo cálculo, con un mínimo de 15 días.
¿Qué NO incluye esta liquidación?
No incluye el salario pendiente de pago del último período trabajado, los aportes a seguridad social, la retención en la fuente, ni los préstamos o descuentos que tenga el empleado con la empresa.
Mi salario es variable, ¿qué valor ingreso?
Ingresa el promedio de lo devengado en el período que corresponde a cada prestación — el semestre para la prima, el año para las cesantías y las vacaciones — la ley exige promediar el salario variable, no tomar el del último mes.
¿Por qué a veces no calcula la indemnización?
Si la fecha de ingreso es hasta el 27 de diciembre de 1992, el trabajador ya tenía 10 años de servicio cuando entró en vigencia la Ley 789 de 2002 y conserva la tabla de indemnización de la Ley 50 de 1990, que esta calculadora no cubre; en ese caso solo se muestra un aviso, sin monto.