Preguntas frecuentes
¿Cómo calcula la herramienta las fechas de cada NIT?
La DIAN asigna las fechas según el último dígito del NIT (los dos últimos para la declaración de renta de personas naturales y la información exógena), sin contar el dígito de verificación. Por ejemplo, el NIT 900.123.456 termina en 6, así que le corresponden las fechas asignadas al dígito 6 en el calendario tributario de cada año.
¿Qué formularios cubre este calendario?
Cubre el formulario 350 (retención en la fuente mensual), el 300 (declaración de IVA), el 110 (renta de sociedades), el 210 (renta de personas naturales), el 260 (declaración anual del Régimen Simple) y el recibo electrónico 2593 (anticipos bimestrales del Régimen Simple).
¿Todos los del Régimen Simple pagan anticipos bimestrales?
No. Las personas naturales del Régimen Simple con ingresos brutos del año anterior de hasta 3.500 UVT solo presentan la declaración anual y no deben pagar los anticipos bimestrales del recibo 2593 (parágrafo 3 del artículo 910 del Estatuto Tributario); las sociedades sí los pagan siempre.
¿Por qué cambiaron algunos vencimientos de julio de 2026?
La Ley 2578 de 2026 creó el festivo de la Virgen de Chiquinquirá (9 de julio), que en 2026 se trasladó al lunes 13 de julio; por eso los vencimientos de julio desde el dígito 3 se corrieron un día hábil. La ley tiene una demanda ante la Corte Constitucional; si prosperara, cambiaría los calendarios de años siguientes, no las fechas de julio de 2026.
¿La información exógena tiene siempre la misma fecha?
No siempre. La Resolución 000021 de 2026 fija plazos extraordinarios para algunos formatos específicos de información exógena, distintos de la fecha general que muestra esta calculadora.
¿Qué obligaciones NO cubre esta calculadora?
No incluye a los grandes contribuyentes, el impuesto al patrimonio, el impuesto de industria y comercio (ICA) municipal, el gravamen a los movimientos financieros (GMF), el impuesto nacional al consumo (INC, formulario 310), la declaración de activos en el exterior (formulario 160) ni la información exógena de los grandes contribuyentes, que tienen calendarios propios.
¿Hasta qué año llega este calendario?
Por ahora solo 2026. El Decreto 2229 de 2023 fija los plazos en días hábiles para 2024 y años siguientes; agregaremos 2027 cuando la DIAN publique su calendario.