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Calculadora de IVA y retenciones en Colombia

Escribe el valor de la factura y elige qué estás pagando, y te decimos cuánto se descuenta por impuestos y cuánto pagas al final.

por mil
UVT 202652.374
Base mínima para este concepto524.000

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la base de retención para compras y servicios?

Desde el Decreto 0572 de 2025, la base es de 10 UVT para compras de bienes y 2 UVT para servicios. El Consejo de Estado suspendió el decreto el 7 de mayo de 2026 y revocó la suspensión el 2 de junio de 2026 con efectos desde el 1 de julio de 2026; del 8 de mayo al 30 de junio de 2026 rigieron las bases anteriores, de 27 y 4 UVT. Hoy vuelven a regir las de 10 y 2 UVT. La suspensión se levantó, pero el proceso de fondo sigue pendiente. Además, la tarifa aplicable no es igual para todos: cambia según si el proveedor que recibe el pago es declarante o no declarante de renta.

¿Por qué la base mínima es un número redondo?

El artículo 868 del Estatuto Tributario ordena redondear al múltiplo de mil más cercano los valores que resultan de convertir UVT a pesos — por eso la base de 10 UVT, 523.740 pesos, queda en 524.000 pesos. Los valores retenidos se muestran al peso.

¿Cuándo se practica la reteIVA y cuándo la reteICA?

La reteIVA es el 15 % del IVA generado y solo la practica quien es agente de retención de IVA, sobre facturas que superen la base mínima del concepto. La reteICA depende de la tarifa por mil de cada municipio — no hay una tarifa única en Colombia, así que la ingresas tú según el municipio de la operación.

¿Quién retiene en una compra con tarjeta débito o crédito?

En las compras pagadas con tarjeta débito o crédito, la retención en la fuente y la reteIVA las practica el emisor de la tarjeta al vendedor, no el comprador — por eso esta calculadora las muestra como informativas y no las descuenta del neto a pagar.

¿A quién no se le practica retención en la fuente?

A los proveedores del Régimen Simple de Tributación y a los autorretenedores no se les practica retención en la fuente (parágrafo 1 del artículo 911 del Estatuto Tributario) — verifica su calidad antes de aplicar cualquier tarifa. Los honorarios a personas naturales también pueden liquidarse por la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario cuando la persona informa que no ha contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a su actividad (parágrafo 2).

Herramienta informativa; no reemplaza la asesoría contable, tributaria o laboral.

Registra tus retenciones una vez y deja que lleguen solas a tus declaraciones

En Contabilidad de Renaska registras las retenciones de cada pago y el sistema las lleva solas a los asientos y a tus declaraciones de IVA y retención en la fuente, sin hojas de cálculo aparte.